Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.2o.P.36 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.36 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007022
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1124. I.2o.P.36 P (10a.).
MateriaComún

Del numeral 11 de la Ley de Amparo deriva como regla general que cuando se promueve una demanda de amparo por quien aduce, representa al "quejoso o tercero interesado", el Juez de Distrito debe requerirlo para que exhiba las constancias necesarias que acrediten su personalidad o representación, so pena que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta; empero, dicha norma tiene como excepción que, en tratándose de materia penal (sin referirse el legislador a alguna etapa procedimental en particular), basta con que el promovente afirme tener acreditada su personalidad ante la autoridad responsable -sin demostrarlo con alguna constancia- para que el Juez de amparo admita su demanda; sin que ello riña con el artículo 14 de ese ordenamiento, ya que en éste...

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