Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006908
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1118. (VIII Región)2o.3 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Por otra parte, para el desarrollo de la audiencia en su etapa de demanda y excepciones, la Junta debe observar el artículo 878 de la citada ley y vigencia, el cual señala en su fracción III que una vez expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a darle contestación, oralmente o por escrito, quedando obligado a entregar copia simple al actor de dicha contestación y, si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado. En este sentido, debe entenderse que dicha mecánica funciona igual tratándose de un demandado o una pluralidad de demandados, por lo que la Junta, aun cuando una de las demandadas oponga la excepción de incompetencia, debe dar el uso de la voz a las demás partes que hayan asistido a la audiencia, para que, en...

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