Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.3o.T.24 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006952
Número de resoluciónI.3o.T.24 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1323. I.3o.T.24 L (10a.).
MateriaLaboral

El citado numeral establece el pago de la indemnización de 3 meses y 20 días por cada año de servicios en caso de cese injustificado, tanto a los trabajadores de base como a los de confianza, de donde se sigue que ambos tienen derecho a reclamar el pago de los salarios caídos con motivo de aquél, pues el precepto refiere que ningún trabajador podrá ser separado, sino cuando exista una causa justificada, de manera que, conforme al artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que procede el pago de aquéllos, hasta que la citada indemnización es pagada al trabajador y puesta a su disposición.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1123/2013. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 7 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.V., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: A.R.V.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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