Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. XVI.1o.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006945
Número de resoluciónXVI.1o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1297. XVI.1o.T.4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis 2a. LXI/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 1005, de rubro: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA.", al resultar distintos los esquemas de pensiones que rigen, por una parte, para el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012 que, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que dispone de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas; mientras que, por otra parte, conforme al numeral 40 de la invocada ley, los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para el pago de un crédito de vivienda, serán transferidos a las administradoras de fondos, en el supuesto de que el trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a recibir una pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, no puede atenderse a las mismas razones que se expusieron para declarar inconstitucional aquél. Al contrario, debe considerarse que la modalidad a la propiedad de los recursos de vivienda prevista en el citado artículo 40, tiene como propósito contratar una renta vitalicia con una institución de seguros, la que se justifica porque representa para el trabajador una medida de protección y previsión en aras de...

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