Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. (I Región)4o.11 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006919
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1162. (I Región)4o.11 A (10a.).
MateriaComún

De la naturaleza jurídica y de las facultades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establecidas, en términos generales, en los artículos 122, base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y 1o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que tiene plena autonomía para dictar sus fallos, así como para hacer efectivas sus determinaciones, con las atribuciones que la ley establece, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional. En estas condiciones, el artículo 133 de la ley orgánica mencionada regula el procedimiento para cuando se considere que una resolución no ha quedado debidamente cumplida, en los casos de exceso o defecto, repetición de la resolución anulada, o bien, omisión en su cumplimiento, a lo cual, una vez sustanciado el recurso de queja, la Sala resolverá si la autoridad cumplió o no la sentencia y, si no lo hizo, la requerirá nuevamente para que la acate en un plazo de cinco días, también la amonestará y prevendrá y, en el supuesto de incumplimiento, le impondrá una multa. Por tanto, es improcedente el juicio de amparo que se promueva cuando el quejoso, en el juicio de nulidad, haya optado por el procedimiento anterior y éste aún no concluya, en términos del artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, ya que será hasta el momento en que se dicte la resolución en la cual se determine cumplida la resolución del juicio contencioso administrativo, o bien la imposibilidad jurídica o material para ello, que podrá promoverse la acción constitucional, pues el recurso ordinario establecido en el citado artículo 133 puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo en revisión 30/2014 (cuaderno auxiliar 426/2014) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR