Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.2o.P.34 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007044
Número de resoluciónI.2o.P.34 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1294. I.2o.P.34 P (10a.).
MateriaPenal

Atento al concepto técnico del mencionado vocablo, en la tesis 1a. CXC/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 819, de rubro: "HUIR Y DARSE A LA FUGA. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA.", derivada de la contradicción de tesis 76/2012, cuya temática se centró en determinar si era válido o no elevar el grado de culpabilidad en el supuesto de que el justiciable huya del lugar de los hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, que para la actualización de la "fuga" se requiere que la sustracción a la acción de la justicia por parte del sujeto activo se dé con posterioridad a su detención; sin embargo, del análisis de la fracción I del artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal, resulta inapropiado constreñir los alcances de esa expresión a la idea técnica de "evasión", toda vez que la adecuada comprensión de ese elemento debe partir de un criterio teleológico que permita desentrañar la verdadera intención del creador de la ley, identificada en la especie con el propósito de elevar las sanciones para salvaguardar la integridad de quienes inmediatamente a la consumación del delito tratan de capturar a la persona identificada como probable responsable; lo anterior, a fin de evitar que sean físicamente agredidos, con...

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