Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. XX.2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007050 |
Número de resolución | XX.2o.1 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2014 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1329. XX.2o.1 P (10a.). |
Materia | Penal |
Este tribunal sostuvo, por mayoría, las tesis aisladas XX.2o.100 P y XX.2o.101 P, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, páginas 1473 y 1445, de rubros: "VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO MANIPULA CUALQUIER PARTE DE LA VULVA, PORQUE ES UNA REGIÓN EXTERNA DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO, DIFERENTE A LA VAGINA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)." y "VIOLACIÓN EQUIPARADA. EN EL SUPUESTO DE QUE LA OFENDIDA SEA VIRGEN Y SE ACREDITE QUE EL HIMEN PERMANECIÓ ÍNTEGRO, SE PRESUME QUE NO HUBO INTRODUCCIÓN, POR LO QUE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE ESA MEMBRANA ERA DE TIPO COMPLACIENTE LE CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", respectivamente. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a apartarse de ambos criterios, para establecer, de manera unánime, que el tipo penal de que se trata exige únicamente como elemento integrador, la introducción del objeto o instrumento distinto del pene, vía vaginal o anal, para que se considere agotado el delito, no obstante que el himen permanezca íntegro, pues la interpretación de los términos "introducir" y "vía" no debe ser rigorista ni ajena a la lógica convencional con la que se afecta el bien jurídico tutelado por el tipo penal en cuestión, ya que de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la palabra "introducir" significa meter o hacer entrar algo en otra cosa, mientras que "vía" se considera a cada uno de los conductos por donde pasan en el organismo los fluidos, los alimentos y los residuos. Por tanto, el verbo introducir, debe interpretarse en su sentido literal y convencional, debido a que el vocablo es suficientemente preciso y cierto para delimitar cuándo el bien jurídico tutelado por la norma penal ha sido lesionado y, en consecuencia, de un correcto análisis, se contribuye a hacer respetar el principio de exacta aplicación de la ley...
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