Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. XIV.P.A.5 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.P.A.5 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006944
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1296. XIV.P.A.5 P (10a.).
MateriaConstitucional

Los artículos 356, último párrafo y 383, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, que prohíben la procedencia del recurso de apelación respecto de las sentencias dictadas en los procedimientos sumarios, y su numeral 372, fracción II, que las ubica como definitivas e irrevocables ante la potestad común, son inconvencionales, pues afectan el derecho de los justiciables a la segunda instancia en un proceso penal, en contravención al artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé la doble conformidad judicial como una garantía primordial judicial que debe respetarse en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada íntegramente por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, otorgando mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado; máxime que, temas tan trascendentes como la oportunidad adicional a las partes de ofrecer y perfeccionar medios específicos de prueba y la determinación de la duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad, están reservados a las instancias ordinarias y no al juicio de amparo, que, en ese contexto, no puede sustituir al medio de defensa ordinario que contempla la citada Convención, y tampoco puede convalidar el derecho humano a una doble instancia en un proceso penal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 508/2013. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.E.W.G.. Secretario: L.A.C. y P..


Amparo directo 533/2013. 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR