Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. XV.2o.1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006916
Número de resoluciónXV.2o.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1129. XV.2o.1 L (10a.).
MateriaLaboral

Para determinar si un elemento de apoyo tiene la calidad de empleado de confianza en términos de los artículos 6 y 10 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que considera como tales a todos los servidores públicos que no son agentes del Ministerio Público, peritos o policías y que, por tanto, no están incluidos en la carrera policial, ministerial o pericial, pero pertenecen a la procuraduría, secretaría, dependencia y unidades administrativas de seguridad pública de los Ayuntamientos de Baja California, es menester atender preponderantemente a las funciones (de confianza o de base) que desarrolla, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, por lo que es insuficiente que tal servidor o empleado público labore en dichas instituciones para atribuirle esa calidad; de ahí, que el trabajador de una institución de seguridad pública será considerado como elemento de apoyo cuando, además de reunir las características aludidas, desarrolle funciones de confianza, esto es, de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general, o se relacione con trabajos personales de los titulares de las instituciones y, por exclusión, cuando no sea así, debe considerarse como empleado de base.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 1089/2011. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y/o Secretaría de Seguridad Pública del Estado. 18 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.G.. Secretaria: L.C.L.A..


Nota: El criterio contenido en la presente tesis XV.2o.1 L (10a.), con número de registro IUS 2001907, que se...

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