Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.3 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007040
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1232. I.2o.A.E.3 K (10a.).
MateriaComún

La regla prevista en el párrafo sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo, de que deberá requerirse al oferente de la prueba pericial la presentación de las copias del cuestionario relativo cuando no las exhiba total o parcialmente, debe observarse también ante la falta de exhibición del cuestionario, cuando la prueba ofrecida fue anunciada dentro del plazo legal, y no desecharla, pues esta interpretación resulta acorde con los principios pro persona -porque favorece el pleno ejercicio del derecho al debido proceso legal- y de progresividad -porque hace extensiva a este supuesto una regla más favorable, análoga a la propuesta para otro caso-, así como con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en otras materias, en los cuales, a través de la prevención o el requerimiento, se permite que las partes subsanen una deficiencia formal de sus promociones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 26/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: J.A.G.V., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: A.L.C.G.. Secretario: J.A.R.H..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 82/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 18/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE)."

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a...

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