Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.6o.A.7 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006913
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1123. I.6o.A.7 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las declaraciones de situación patrimonial que están obligados a presentar éstos, puede llevarse a cabo a través de tres vías: mediante formatos impresos; por medios magnéticos con formato impreso; y, por medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación de la misma naturaleza. Por tanto, el "Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada" no contraviene el precepto referido, ya que lo previsto en la porción normativa citada no debe interpretarse de manera aislada, en el sentido de que la presentación de dichas declaraciones no pueda sujetarse solamente a una de esas vías, sino que es necesario atender a la...

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