Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IX.2o.5 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.5 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006763
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1604. IX.2o.5 K (10a.).
MateriaConstitucional, Común

El artículo 8o. de la Ley de Amparo establece: "El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. ...". Por su parte, el diverso 13, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento, y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas. En ese sentido, si quien se ostenta como representante de una persona con discapacidad, al promover la demanda de amparo, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que aquélla es incapaz para instar la tutela constitucional, sin aportar prueba alguna que lo acredite, el Juez de Distrito, en atención al derecho humano a la no discriminación, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio de acceso efectivo a la justicia, establecido en el artículo 13 de la mencionada Convención, debe atender dicho señalamiento y admitirla a trámite sin perjuicio de que durante la sustanciación del juicio se aporten las constancias correspondientes. Lo...

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