Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.11o.C.64 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006829
Número de resoluciónI.11o.C.64 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1713. I.11o.C.64 C (10a.).
MateriaCivil

Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituye una formalidad del emplazamiento que la copia de traslado que se entrega al demandado, se encuentre debidamente cotejada y sellada, lo cierto es que se trata de un elemento accesorio y no esencial, que válidamente puede quedar subsanado con los demás elementos que se asienten en esa diligencia. Lo anterior, porque la única finalidad de esa formalidad es que la parte demandada tenga la certeza de que el contenido de la copia de la demanda sea el mismo al que aparece en el escrito original, para que tenga oportunidad de conocer todos los hechos y pormenores de la demanda y preparar su defensa. En consecuencia, sólo la acreditación mediante el incidente de nulidad respectivo, de que la copia de traslado es diversa al escrito de demanda o que su contenido es diferente o incompleto, podría dar lugar a la nulidad del emplazamiento, porque resultaría evidente que la parte demandada al no conocer los hechos o hacerlo en forma parcial, no estaba en condiciones de preparar su defensa, colocándola en estado de indefensión para producir su contestación de demanda; pero de no ser así y, por el contrario, estar asentados los elementos esenciales con los que válidamente pueda tenerse por acreditado que el demandado tuvo conocimiento del juicio instaurado en su...

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