Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. III.3o.A.16 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006764
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1617. III.3o.A.16 A (10a.).
MateriaComún

Cuando el quejoso reclama actos de naturaleza agraria a autoridades administrativas, la competencia para conocer del amparo indirecto contra éstos corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por ende, es inaplicable la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 54 del propio ordenamiento, relativa a la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Sin que sea relevante que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluya a la materia agraria, en razón de que se refiere a su regulación específica, lo que es distinto a lo previsto en la ley orgánica mencionada respecto de la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Conflicto competencial 2/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.H.B.A.. Secretario: S.N.G.H..


Conflicto competencial 3/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.H.. Secretario: A.U.H..


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