Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.94 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.94 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006855
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1915. IV.2o.A.94 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Es improcedente conceder la suspensión cuando un participante de un procedimiento de licitación pública solicite amparo contra la orden de suspender o cancelar éste, al no cumplirse con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se afectarían el orden público y el interés social, concretizados en el procedimiento inherente a la realización de una obra pública. Esto es así, ya que los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, 31, párrafo segundo y 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas disponen que los recursos económicos de que dispongan la Federación, Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen dichas entidades, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y, que las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables, o podrán cancelarla por caso fortuito, fuerza mayor, o porque existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad, caso en que deberá precisarse el acontecimiento que motiva la decisión y se hará del conocimiento de los licitantes. De lo anterior se advierte que los procedimientos de licitación para la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, representan, en sí mismos, una actividad de la administración encaminada a la satisfacción de un interés colectivo y típicamente de orden público, pues innegablemente la sociedad tiene un interés en que se proteja el ejercicio de los recursos para la satisfacción de...

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