Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. IV.3o.T.10 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Fecha31 Octubre 2013
Número de registro2004643
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1734. IV.3o.T.10 K (10a.).
MateriaComún

Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo adhesivo para hacer valer conceptos de violación encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o a impugnar las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica, debiendo hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre y cuando pudieran trascender al resultado del fallo. En ese contexto, si en el amparo directo principal se desestimaron los conceptos de violación y se negó al quejoso el amparo solicitado, lo cual conduce a que el fallo reclamado quede intocado y, si el amparo adhesivo tiene por objeto que dicho acuerdo subsista, carece de materia, aun cuando el adherente solicite que se le conceda la protección de la Justicia de la Unión, pues debido a la naturaleza del amparo adhesivo, el cual por estar desprovisto de autonomía, no resulta idóneo para ello, porque si en el principal se desestimaron los conceptos de violación del quejoso, no es dable analizar los hechos valer por el adherente, atento a que el amparo que promovió sólo puede ser examinado si los del principal prosperan y se determina que la resolución reclamada es ilegal, lo que obligaría a que se estudiaran los motivos de disenso del tercero interesado. En otras palabras, el estimar fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en el principal y que deba emitirse una nueva sentencia, trae como consecuencia que el órgano jurisdiccional en la sentencia concesoria pueda evaluar aquellos en los que el adherente pretende robustecer la resolución que le favorece; considerarlo de otro modo, llevaría a perder de vista la naturaleza accesoria del...

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