Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006770
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1721. (VIII Región)2o.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Las horas extras constituyen una prestación establecida a favor del trabajador en el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en el tiempo que aquél presta sus servicios en exceso de la jornada de trabajo que tiene establecida. En ese sentido, la jornada de trabajo se convierte en un factor determinante para cuantificar las horas de tiempo extraordinario laborado, la cual, conforme a los numerales 58, 59, 386 y 391, fracción IV, de la citada ley, puede ser determinada por las partes en el contrato colectivo de trabajo, o incluso en el contrato individual, que al efecto celebren. Sin embargo, una condición prevista en el mencionado ordenamiento en relación con la jornada de trabajo, es que, por regla general, no puede ser superior a los límites máximos establecidos en la ley, ya que de excederlos se deberán pagar horas extras, limitación que se entiende, sobre todo, porque las normas del trabajo tienen como propósito conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales. Consecuentemente, si el trabajador de plataformas marinas prestó sus servicios en exceso de los máximos para cada jornada establecida en la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya sido la jornada pactada con el patrón en el contrato colectivo de...

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