Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. III.3o.A.17 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006768
Número de resoluciónIII.3o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1669. III.3o.A.17 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El referido artículo tercero transitorio, al establecer: "Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.", derogó el plazo previsto en el artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual señala que, en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas, dentro del plazo de treinta días naturales, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondiente, ya que este precepto regula un plazo específico para la promoción de la demanda de nulidad, distinto al de cuarenta días, previsto en el Código Fiscal de la Federación hasta antes de entrar en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, el plazo para interponer la demanda de nulidad contra el cobro de una fianza otorgada en...

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