Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.5 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.5 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006706
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1724. XVIII.4o.5 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que el artículo 51 de la Ley de Amparo enumera las causas que excusan a la autoridad de conocer de un juicio, también lo es que en el ejercicio de la labor jurisdiccional pueden desplegarse facultades que no implican decisión ni entrañan conocimiento de causa, como aquellas relacionadas con un exhorto, en donde la función del juzgador que auxiliará a diligenciarlo es llevar a cabo alguna notificación. En ese sentido, si el domicilio de alguna de las partes se encuentra fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que está conociendo del amparo, y se solicitó por esta vía a un J. que, en apoyo, realizara la primera notificación al juicio conforme al artículo 27, fracción II, de la ley de la materia, es inconcuso que las causas que actualizan los impedimentos establecidas en el citado artículo 51, no lo excusan para llevar a cabo dicha diligencia, pues ésta no radica jurisdicción ni entraña conocimiento de causa, sino sólo un apoyo en la labor jurisdiccional. Lo anterior, porque el artículo 42 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe diligenciarse el exhorto, establece que en su cumplimentación no puede actualizarse una causa de impedimento. Por lo que en estos casos sería inapropiado aceptar que en tales exhortos se pudiera...

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