Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. III.2o.A.50 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006708 |
Número de resolución | III.2o.A.50 A (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1735. III.2o.A.50 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
En términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano al debido proceso permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, ante autoridad competente, mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, los artículos 192 y 195 de la Ley Agraria definen que las acciones excluyentes o contradictorias en el juicio agrario deben tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debe obrar en su propio expediente, procurando con ello que cada asunto guarde su individualidad. Consecuentemente, los Tribunales Unitarios Agrarios no pueden tramitar, en un solo expediente, las prestaciones de derechos individuales y colectivos propuestas, pues se propiciaría que cada pretensión perdiera su individualidad y, además, se volviera compleja su...
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