Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.15o.T.5 L (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006781
Número de resoluciónI.15o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1812. I.15o.T.5 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los beneficiarios directos de las obras o servicios serán solidariamente responsables, cuando esté demostrado que el patrón que contrató al trabajador o trabajadores, carece de elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con esos trabajadores; sin embargo, para determinar esa responsabilidad solidaria no basta demandar a la persona moral o física que se considera beneficiada con el servicio, y que en el juicio laboral se demuestre ese beneficio, pues lo que debe demostrarse es la insolvencia del principal obligado, esto es, de quien contrató al trabajador y lo envió a prestar un servicio a otra empresa o persona física; de ahí que sobre la responsabilidad solidaria debe resolverse cuando aparezca la insolvencia del principal obligado a satisfacer las prestaciones del trabajador o trabajadores, esto es, que no dispone de elementos propios o recursos suficientes para cumplir con...

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