Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.15 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.15 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006861
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1928. XVIII.4o.15 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 135 y 148 de la Ley de Amparo procede la suspensión cuando se reclama una norma general autoaplicativa, sin señalar acto concreto de aplicación, pero si de la norma impugnada se advierten directa o indirectamente actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de contribución fiscal, ésta podrá otorgarse discrecionalmente, si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora. De ahí que, si las normas autoaplicativas reclamadas se encuentran, por ejemplo, en un decreto que establece estímulos fiscales, pero contienen alguna obligación tributaria, la efectividad de la suspensión estará sujeta a que el impetrante garantice el interés fiscal conforme al primero de los preceptos citados y acredite dicha circunstancia ante el Juzgado de Distrito.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO...

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