Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. (X Región)1o.4 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006729
Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1935. (X Región)1o.4 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

De acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 8, inciso d), 9, inciso a), 16 y 26, incisos a) y b), de las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, el testimonio de un menor tiene validez si se lleva a cabo observando el protocolo nacional e internacional en la materia; de manera que para su aprobación y eficacia procesal, será indispensable observar una serie de condiciones, a fin de que su información sea recogida de manera óptima, sin producir algún menoscabo en su persona; para lo cual se requiere que estén asistidos por abogado o defensor público, así como por sus padres o tutor; ello, en virtud de que al rendir su declaración sobre hechos que impliquen la comisión de delitos, los menores de edad se encuentran expuestos a un estado de vulnerabilidad tanto física como emocional, que puede poner en tela de juicio su espontaneidad, veracidad e imparcialidad, al estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

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