Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.10 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.10 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006699
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1670. XVIII.4o.10 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 83, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos establece que si el Magistrado instructor, una vez que revise la demanda, advierte que es oscura, irregular o no reúne los requisitos de ley -previstos en el numeral 79 de la misma legislación-, prevendrá al actor, por una sola vez, con el propósito de que la aclare, corrija o complemente, dentro del plazo de cinco días, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se desechará. Ahora bien, cuando la demanda se presentó inicialmente en la vía laboral ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y éste se declaró legalmente incompetente para conocer de ella y la remitió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad federativa, para cumplir con el precepto inicialmente citado, el Magistrado instructor, una vez aceptada la competencia, debe requerir al actor para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR