Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.1o.C.8 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.C.8 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Número de registro | 2006720 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1808. II.1o.C.8 C (10a.). |
Materia | Común |
De conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados en ejecución de sentencia, por regla general, contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y, específicamente, en los procedimientos de remate se precisa que la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena los dos siguientes actos: a) el otorgamiento de la escritura de adjudicación; y, b) la entrega de los bienes rematados. Al respecto, se considera, en principio, que los referidos actos efectivamente pueden constar en una misma resolución; no obstante, la lógica jurídica también permite establecer que no existe impedimento para que consten en dos resoluciones distintas pues, jurídicamente, existe la posibilidad de que, en principio, únicamente se ordene el otorgamiento de la escritura respectiva y, posteriormente, la entrega de los bienes rematados, sobre todo porque este último acto es una consecuencia del primero. Por tanto, cuando la orden de entrega de los bienes rematados se dicta con posterioridad a la orden de otorgar la escritura, por ser una consecuencia necesaria de esta última, entonces, en los procedimientos de remate, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, en que los dos actos consten en resoluciones distintas, la última resolución que debe tenerse en cuenta, será aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y no la diversa que dispone la entrega de los bienes rematados pues, se insiste, ésta sólo es una consecuencia necesaria de la orden de escriturar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 13/2014. E.O.R.. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.. Secretario: H.W.S.L..
Nota:
La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en...
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
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