Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.3o.A.27 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.27 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006850
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1861. IV.3o.A.27 K (10a.).
MateriaComún

Aun cuando una norma haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, es improcedente la suplencia de la queja deficiente en favor del quejoso para pronunciarse sobre el particular, si en el amparo directo se controvirtió la improcedencia del juicio contencioso administrativo, pues esa figura no sobrepasa los requisitos de procedencia de este medio ordinario de impugnación, ya que ello equivaldría a eliminar las exigencias establecidas en la legislación que lo rige, es decir, la suplencia de la queja no es ilimitada, sino que, para ser ejercida, es necesario cumplir con los presupuestos formales y materiales que exige la legislación atinente, entre ellos, la procedencia del juicio; de lo contrario, se llegaría al extremo de...

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