Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IX.1o.15 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006820
Número de resoluciónIX.1o.15 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1624. IX.1o.15 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo sanciona al absolvente que no se presenta al desahogo de la prueba confesional a su cargo, teniéndolo por contestando afirmativamente a las posiciones formuladas; sin embargo, esta consecuencia procesal no implica, en automático, la procedencia de las acciones ejercidas en juicio, pues únicamente significa la aceptación de los hechos a que se refirieron las posiciones calificadas de legales, por lo que la autoridad laboral debe efectuar su examen para determinar si esa confesión ficta es apta y suficiente para las intenciones de quien ofreció la prueba, pues no todas las cuestiones pretendidas pueden acreditarse mediante ese medio de convicción, como aquellos hechos que no se narraron en el escrito de demanda, o no son propios del absolvente, o cuando se obtienen resultados inverosímiles, o bien, cuando las posiciones son insidiosas. Además, la confesión ficta, sin prueba en contrario, puede ser apta y suficiente para tener por demostrado un hecho secundario, una circunstancia cuestionada, o un dato complementario, pero no para acreditar el elemento fundamental en que se basa la controversia laboral, es decir, la existencia o no de una relación de trabajo, pues ello implicaría que la decisión total se basara únicamente en una presunción sobre un hecho que fue categóricamente negado por el demandado en su contestación de demanda, ya que esta conclusión infringe el artículo 841 de la...

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