Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.26 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006863
Número de resoluciónXVIII.4o.26 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1941. XVIII.4o.26 L (10a.).
MateriaLaboral

En criterios jurisprudenciales se ha sostenido que la condena al pago de salarios caídos hace improcedente el pago de las vacaciones que se demandan de forma concomitante al despido y por el tiempo que dure el juicio laboral, pues ello implicaría una doble condena, ya que los salarios vencidos se calculan conforme al salario integrado. Sin embargo, ello no acontece en los casos en que, con fundamento en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se condena al pago de salarios caídos, por un periodo que no excede de seis meses, ya que únicamente por ese lapso es que puede sostenerse que su condena hace improcedente el pago de vacaciones durante el tiempo que el trabajador permaneció separado de su empleo, por esos seis meses, no así para el resto del tiempo que dure el juicio, respecto del cual existe la ficción jurídica de que subsiste la relación de trabajo, periodo en el que se presume se generó el derecho a las vacaciones, cuya condena ya no implicará un doble pago, porque no se condena al pago de salarios caídos por ese lapso.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 551/2013. E.E.A.E.. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos...

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