Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | (VIII Regi |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Número de registro | 2006714 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1789. (VIII Región)2o.2 P (10a.). |
Materia | Constitucional |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando el sujeto no manifiesta ante la autoridad que procura o administra justicia que pertenece a un grupo indígena, no es factible que el Estado active toda la serie de prerrogativas específicamente diseñadas para ellos, ni que tampoco se allegue de los usos y costumbres indígenas para resolver la situación que se le presenta; sin embargo, también ha considerado que esta regla no es absoluta, pues cuando exista sospecha fundada en el órgano ministerial o en el juzgador, de que una persona pertenece a una comunidad indígena (como podría acontecer derivado de una evidente incomprensión total o parcial de las indicaciones otorgadas por la autoridad, o bien, de las constancias e informes que obren en el proceso), esas autoridades, de oficio, deberán ordenar una evaluación sustantiva de la cuestión, adoptando una postura activa pro-derechos, a fin de determinar si la persona sujeta a una investigación o proceso penal tiene o no esa calidad y, por tanto, si debe gozar de los derechos que a su favor consagra el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo esta perspectiva, si en la etapa de averiguación previa, el indiciado no realiza su autoadscripción a algún grupo étnico indígena al momento de proporcionar sus generales en su primera declaración, el Ministerio Público deberá poner especial atención en la información personal que aporte, principalmente en: i) sus apellidos y, ii) su lugar de origen o residencia, pues en caso de que sus apelativos tengan origen en alguna lengua o dialecto de grupo étnico indígena, debe considerarse como un dato importante que genera sospecha de su pertenencia a éste, el cual puede verse robustecido con el lugar de nacimiento o en el que tiene su domicilio, ya que puede tratarse de una región donde predominan habitantes de un grupo de tal naturaleza...
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