Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.16 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.16 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006815
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1555. XVIII.4o.16 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el Juez Federal niega el amparo solicitado contra la expedición de una ley, por estimar que ésta es constitucional, pero lo concede por vicios propios de su acto de aplicación, al estimar que éste viola los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que se expidió sin que la autoridad responsable ejecutora lo fundara ni motivara, el cual guarda relación con el cobro de derechos por un servicio o de un impuesto, el efecto será que se deje insubsistente el acto cuestionado y, en su lugar, se emita otro fundado y motivado, en el cual se subsanen los vicios advertidos, o sea, para que se señalen expresamente las leyes y artículos aplicables, así como aquellos tomados en cuenta para emitir tal acto; mas no que se devuelva la cantidad pagada por el contribuyente, dado que no prosperó el reclamo de inconstitucionalidad de la ley fiscal impugnada. Esto es así, debido a que la falta de legalidad del acto de aplicación debe ser reparada con la emisión de uno nuevo, mediante el cual se funde y motive la determinación adoptada por la ejecutora, pues de lo contrario, es decir, ordenar que se deje sin efectos éste y se devuelva la cantidad pagada por concepto de la contribución, resulta desmedido y no acorde con la protección federal otorgada...

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