Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.1o.C.7 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006704
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1716. II.1o.C.7 C (10a.).
MateriaComún

Si en un juicio mercantil se opone la excepción de incompetencia y se resuelve de manera definitiva como infundada y, por tanto, el Juez del conocimiento debe continuar conociendo del juicio y, en su oportunidad, dictar sentencia sobre la cuestión planteada, dicha determinación no afecta materialmente derechos sustantivos de las partes, sino únicamente formales o intraprocesales y, por ello, si el afectado obtiene sentencia favorable en cuanto al fondo, aquellas infracciones quedarían reparadas. Consecuentemente, esa decisión debe considerarse como una violación procesal reclamable mediante el amparo directo pues, al resolverse en definitiva el juicio, la parte que se considere afectada puede hacerla valer, en términos del artículo 172, fracción X, de la Ley de Amparo, si se satisfacen los demás requisitos a que se refiere el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 380/2013. Ayuntamiento Constitucional de San...

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