Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.24 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.24 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006864
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1945. XVIII.4o.24 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Existe imposibilidad del estudio de los conceptos de violación por los que el quejoso hace valer aspectos relacionados con la valoración de pruebas para la determinación de la calificativa del ofrecimiento de trabajo, cuando en juicios de amparo relacionados entre sí -dada su conexidad- se haya concedido el amparo, al advertir respectivas violaciones procesales -ilegal deserción de pruebas-, en tanto que si con motivo de ello la autoridad responsable deberá dejar insubsistente el laudo reclamado, y luego de subsanar las infracciones al procedimiento emitirá uno nuevo, es inconcuso que la calificativa de buena o mala fe que realizó la autoridad laboral de la oferta de trabajo en el laudo que quedará sin efectos, y que en su momento benefició a una de las partes, pudiera sufrir variación derivado de la concesión del amparo en los juicios conexos en el sentido apuntado, pues en el...

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