Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.1o.C.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006703
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1715. II.1o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto diversos criterios acerca de que la extinción de la acción, en relación con el principio de eventualidad procesal, según el cual todos los medios de ataque y de defensa deben ejercitarse en una sola vez, utilizando unos para la eventualidad (ad eventum) de que los otros sean rechazados, es dable hacerla valer a través de la correspondiente excepción. Sobre el tema de las excepciones ha señalado que existen en sentido propio e impropio o defensas; las primeras descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante la oportuna alegación y demostración de tales hechos, en cambio, las segundas se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción de modo que, una vez comprobadas por cualquier medio, el J. está en el deber de estimarlas de oficio, invóquelas o no el demandado. De esta forma, como la extinción de la acción fundada en el principio de eventualidad procesal parte de la base de que la...

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