Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006788 |
Número de resolución | XXVII.3o.1 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1943. XXVII.3o.1 C (10a.). |
Materia | Civil |
Conforme a los artículos 1, 5, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, este instituto es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios; en esas condiciones, tiene entre otras atribuciones la de celebrar actos o contratos y también puede realizar operaciones, como ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor o, en su caso, los títulos de crédito y documentos que en garantía sean suscritos por los acreditados; lo anterior explica por qué, no obstante su naturaleza jurídica, en su artículo 5 se hace referencia a legislación mercantil como un ordenamiento aplicable a sus operaciones. En ese tenor, los actos relativos a la suscripción de contratos de apertura de crédito entre el instituto y los trabajadores adquieren un carácter mercantil, siempre que en su celebración se haya optado como una garantía del mismo por un título ejecutivo, en virtud de que éste se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como una cosa mercantil. Luego, es el artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio, el sustento legal de la procedencia de la vía en estos casos, con independencia de que se encuentre inserto en otro documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 96/2013. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
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