Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XI.C.17 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006689
Número de resoluciónXI.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1613. XI.C.17 C (10a.).
MateriaCivil

Del artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vigente hasta el 1o. de febrero de 2012, se advierte que la caducidad de la instancia opera si cualquiera de las partes no promueve en el juicio durante ciento veinte días naturales, por su parte, el diverso 711, vigente hasta la fecha citada, indica que el referido término empieza a contabilizarse desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho a las partes y se interrumpe por alguna promoción que inste el procedimiento. En ese sentido, como ninguno de esos dispositivos condiciona la actualización de la caducidad de la instancia a los casos en que los demandados ya han sido emplazados, es obvio que, conforme al método de exclusión de la norma, basta que transcurra el término de ciento veinte días...

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