Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VIII.A.C.13 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006783
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1858. VIII.A.C.13 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, se advierte que en las sentencias de amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán analizarse todas las violaciones procesales que se hagan valer y las que se adviertan de oficio cuando sea procedente suplir la queja deficiente, además de los términos precisos en que deba pronunciarse una nueva resolución. Sobre este tópico, el diverso numeral 182 de la ley de la materia, en su último párrafo, establece que el tribunal procurará resolver integralmente los asuntos para evitar, en lo posible, la prolongación de una controversia. Sin embargo, tales obligaciones normativas no implican que el órgano colegiado realice un estudio de aspectos que omitió analizar la responsable en la sentencia reclamada pues, de hacerlo, incurriría en una sustitución de la potestad común que tiene tal autoridad, en contravención a la lógica y a las reglas que rigen el procedimiento de amparo. Caso contrario ocurre cuando existe un pronunciamiento de la autoridad responsable pues, en tal supuesto, tanto el...

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