Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XI.C.16 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006697
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1630. XI.C.16 C (10a.).
MateriaConstitucional

De conformidad con el artículo 25, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro que sea efectivo, que la ampare contra actos que violenten sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución, la ley y la citada convención. Los Estados Parte se comprometen a decidir sobre los derechos de quien interponga algún recurso y garantizar el cumplimiento de lo que ahí se decida. Sin embargo, la regulación de este derecho no es obstáculo para considerar que la aplicación de la figura jurídica de la cosa juzgada es transgresora de las prerrogativas consagradas en dichas disposiciones, pues la finalidad de ésta consiste en que exista certeza respecto de las cuestiones resueltas en los litigios, mediante la invariabilidad de lo fallado en una sentencia ejecutoria, ante el riesgo de que al tramitarse un nuevo juicio en el que se ventilen las mismas cuestiones que en el anterior, por los...

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