Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.13o.C.13 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006827 |
Número de resolución | I.13o.C.13 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1698. I.13o.C.13 C (10a.). |
Materia | Civil |
La interpretación sistemática de los artículos 1241 y 1245 del Código de Comercio, así como de los diversos 335 y 339 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de similar contenido, permite concluir que la falta de objeción de un documento privado presentado en vía de prueba, no puede generar su reconocimiento expreso o tácito, si no contiene signos inequívocos de que en él participó la parte contraria del oferente, conforme al acto ahí consignado. Es decir, al tratarse de un documento proveniente sólo de una de las partes, quien lo confeccionó en forma unilateral y lo exhibió directamente en juicio, no aplica el texto de los artículos 1241 del Código de Comercio y 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tanto que la propia ley prevé su reconocimiento si lo pide quien lo expidió o presentó, pues no perjudica a la parte contra quien se presenta, si ésta no intervino en su elaboración; además, de acuerdo con los diversos numerales 1245 del Código de Comercio, y 339 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solamente puede reconocer un documento privado quien lo firma, el que lo manda extender o su legítimo representante con poder o cláusula especial.
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