Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.1o.C.4 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006693
Número de resoluciónII.1o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1621. II.1o.C.4 C (10a.).
MateriaCivil

Del texto del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles reformado el dieciocho de diciembre de dos mil dos, se advierte que en su fracción VIII, segundo párrafo, única y exclusivamente se agregó una letra "y" a fin de dar cabida a la nueva fracción IX, que se adicionó con objeto de establecer la competencia en los juicios en que intervienen pueblos indígenas, según se advierte de la exposición de motivos y las minutas de las Cámaras de Diputados y Senadores que aprobaron el proyecto y que dio lugar al mencionado decreto. Sobre esa base, el párrafo precedente que dice: "Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y" debe ser interpretado en el sentido de que aplica a todas las hipótesis que se prevén en las ocho fracciones que le preceden y no sólo a los casos a que se refiere la fracción VIII, porque ésa no fue la intención del legislador en la iniciativa, discusión y aprobación del decreto de reforma a la porción normativa citada. Consecuentemente, debe concluirse que el referido párrafo precedente de la fracción IX, no corresponde propiamente a la fracción VIII porque nunca ha formado parte de ella, de modo que debe considerarse que rige y se...

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