Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XII.2o.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.3 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006767
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1635. XII.2o.3 P (10a.).
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IX (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), se concluye que todo inculpado tiene el derecho fundamental de contar con una adecuada defensa durante el desarrollo del proceso penal, ya sea que lo realice por sí, a través de una persona de su confianza, abogado particular o defensor de oficio que le asigne el órgano jurisdiccional, en caso de no contar con alguno de los primeros, para que lo asista en cada una de las etapas procedimentales (preinstrucción, instrucción, audiencia de derecho en primera y de vista en segunda instancias), en las cuales deba participar. A su vez, el numeral 173, fracción XIII, de la Ley de Amparo prevé como una violación a las normas del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando el defensor no comparezca a todos los actos del proceso. En este contexto, si el tribunal de alzada, al notificar el auto admisorio del recurso de apelación, tuvo como defensor del inculpado al de oficio adscrito a dicho órgano, quien aceptó el cargo conferido tácitamente al firmar esa notificación y presentar los agravios correspondientes, pero en la celebración de la audiencia de vista, comparece en representación del imputado un diverso defensor de oficio, sin que exista constancia de su designación y aceptación previa del cargo, ni que se hubiera hecho del conocimiento de éste el cambio de representación; es evidente que dicho profesionista no tiene reconocido el carácter de defensor y, por ende, tampoco la legitimación procesal para intervenir en la audiencia de vista en representación del inculpado. En estas condiciones, la incomparecencia del defensor de oficio designado en primer término, constituye una violación a las normas del procedimiento penal prevista en el artículo 173, fracción XIII in fine de la citada...

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