Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.9 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.9 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006685
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1557. XVIII.4o.9 K (10a.).
MateriaComún

Conforme a los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse dentro del plazo de quince días ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo principal, so pena de declarar su extemporaneidad. Cómputo que debe iniciarse una vez que se le notifica a la parte tercero interesada la admisión de la demanda de amparo principal, por conducto del propio Tribunal Colegiado. Luego, la demanda de amparo directo adhesivo debe presentarse ante ese órgano jurisdiccional, pero si se hace ante un Juzgado de Distrito y luego éste la remite al Tribunal Colegiado del conocimiento del amparo principal, es inconcuso que dicha presentación no puede interrumpir el cómputo del término de quince días para su presentación y, por el contrario, debe determinarse su oportunidad con base en la data en que es recibida en el Tribunal Colegiado, y no conforme a la que se presentó ante aquel juzgado federal, pues tal actuar contraviene las reglas de su presentación. Por tanto, si la demanda de amparo adhesivo fue presentada ante un Juez de Distrito dentro del plazo legal de quince días, empero, fue remitida a la oficina de correspondencia del...

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