Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XII.2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.1 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006785
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1862. XII.2o.1 P (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 379 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, al establecer el deber del tribunal de alzada de suplir la deficiencia de los agravios o la omisión de éstos cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, sin colocar en ese mismo plano a la víctima u ofendido del delito, vulnera el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el principio de igualdad entre las partes en el proceso penal y el derecho de igualdad ante la ley contenido en los artículos 1o. de la Carta Magna y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto a que los derechos fundamentales del ofendido tienen una misma categoría e importancia que los que se otorgan al inculpado. Por tal razón, conforme al segundo párrafo del citado artículo 1o. constitucional y numeral 29 de la mencionada Convención, si las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse conforme a la Constitución y con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, favoreciendo ampliamente a las personas, resulta legítimo que, en ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad difuso que autoriza el artículo 133 de la Constitución General, sea procedente la desaplicación del precepto que expresamente y sin posibilidad de una interpretación conforme en estricto sentido, restringe la procedencia de la suplencia aludida solamente al inculpado o su defensor, a efecto de que, dentro del marco constitucional y convencional referido se supla la deficiencia de los agravios en igualdad de condiciones a la víctima u ofendido del delito y al inculpado o su defensor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 543/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.G.B.. Secretaria: R.O.M..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • Sentencia N° 116-2021 de la Sala 6, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
    • México
    • 14 Septiembre 2021
    ...Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 543/2013, que dio origen a la tesis aislada XII.2o.1 P (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ......
  • Sentencia N° 232-2021 de la Sala 6, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
    • México
    • 22 Noviembre 2022
    ...Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 543/2013, que dio origen a la tesis aislada XII.2o.1 P (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ......
  • Sentencia N° 124-2021 de la Sala 2, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
    • México
    • 10 Agosto 2021
    ...Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 543/2013, que dio origen a la tesis aislada XII.2o.1 P (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ......
  • Sentencia N° 232-2021 de la Sala 6, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
    • México
    • 1 Enero 2021
    ...Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 543/2013, que dio origen a la tesis aislada XII.2o.1 P (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR