Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006715
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1793. (VIII Región)2o.1 P (10a.).
MateriaComún

La revisión en el juicio de amparo, en tanto recurso, se rige por principios o reglas, entre ellos, el de non reformatio in peius, conforme al cual no está permitido a los Tribunales Colegiados de Circuito agravar la situación del quejoso cuando únicamente éste recurre la sentencia de amparo. Así, es claro que en los recursos de revisión derivados de juicios de amparo en materia penal, en el que se concedió el amparo al sentenciado porque la autoridad judicial, al pronunciarse sobre los beneficios que le fueron concedidos y vinculados con la libertad anticipada, preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, carece de fundamentación y motivación, y sólo recurre el propio reo, no es válido analizar los agravios expresados en cuanto al fondo del asunto, en virtud de que es incierta la futura existencia del acto impugnado, en razón del cumplimiento que a la sentencia respectiva le dé la autoridad responsable...

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