Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.13o.A.8 A (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006721 |
Número de resolución | I.13o.A.8 A (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1811. I.13o.A.8 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
La resolución que sobresee la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, al estimar que prescribió el derecho del solicitante de la indemnización, constituye una resolución impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos del artículo 14, fracción VIII, de su ley orgánica, pues la circunstancia de que la autoridad haya sobreseído por la razón señalada, involucra, al resolver sobre la procedencia, una cuestión de fondo que niega el derecho a obtener un resarcimiento por el daño que se estima ocasionó la actividad administrativa irregular, que debe resolverse en el juicio de nulidad. Lo anterior es así, pues la figura jurídica de la prescripción es un aspecto sustantivo que resuelve en definitiva la acción de reclamación, por lo que no puede considerarse que la demanda respectiva sea improcedente, al estimarse que el sobreseimiento decretado por la autoridad obedeció a un motivo de carácter formal, toda vez que, de acuerdo con los principios pro homine y pro actione, recogidos en nuestro sistema jurídico, debe prevalecer el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...
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