Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 9 de Enero de 2008 (Tesis num. IX.3o.2 C de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.2 C
Fecha de publicación09 Enero 2008
Fecha09 Enero 2008
Número de registro170560
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, frente a la insuficiencia u oscuridad de la letra de la ley, a utilizar mecanismos de interpretación, por lo que si de la literalidad de la fracción II del artículo 1516 del Código Civil del Estado no se advierte cuál es el alcance del vocablo "otra vez", debe adoptarse la conclusión que sea acorde con el contexto de la ley sustantiva en consulta, es decir, debe acudirse al método de interpretación sistemática. Así, del contenido del precepto invocado en relación con el diverso 1177 del segundo ordenamiento citado, el cual prevé que son incapaces para heredar por testamento los que nombrados albaceas sean removidos del cargo, y dada la naturaleza del encargo, conferido intuitu personae, se infiere que la frase "otra vez" es equivalente a "en otra ocasión", es decir, que no puede ser albacea quien haya sido removido con anterioridad de ese puesto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/2005. C.T.R.. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.G.. Secretaria: M.C.B.E..


Nota: Esta tesis se volvió a publicar por...

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