Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 5 de Febrero de 2008 (Tesis num. XI.2o.30 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.30 A
Fecha de publicación05 Febrero 2008
Fecha05 Febrero 2008
Número de registro170288
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Los artículos 146 a 150 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que prevén la práctica de las inspecciones ordinarias ordenadas por el Ejecutivo del Estado o por el secretario general de Gobierno de la propia entidad federativa, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estar íntimamente relacionados con las normas que fijan el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa de los notarios públicos que incidan en faltas o irregularidades en el ejercicio de sus funciones, previsto en los preceptos 129 a 133 de la mencionada ley, ya que éstos no sólo establecen, con el grado de certeza y concreción constitucionalmente exigibles, las sanciones que la autoridad puede imponer por...

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