Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 16 de Febrero de 2008 (Tesis num. VI.T. J/10 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-02-2008 (Reiteración))
Número de registro | 170230 |
Número de resolución | VI.T. J/10 |
Fecha | 16 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2008 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
De la interpretación armónica de los artículos 80 a 82, 85, 87, 88, 90, párrafo segundo, 96 y 97, párrafo segundo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que regulan el procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje, no se advierte la existencia de una etapa de demanda y excepciones, ni de tramitación de un incidente de falta de personalidad. Por otra parte, el artículo 13 del ordenamiento citado establece la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a ella. Asimismo, de conformidad con el artículo 762, fracción III, en relación con el diverso numeral 873, ambos de la última ley invocada, el momento procesal oportuno para impugnar la personalidad en el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo es en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica. Consecuentemente, si en el procedimiento burocrático municipal no existe la referida etapa, debe concluirse que el incidente de falta de personalidad debe promoverse dentro del término ordinario de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al de la notificación del acto o del que se tenga conocimiento de él, en términos del numeral 735 del último ordenamiento legal mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
PRECEDENTES:
-
en revisión 108/2006. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario: S.A.M.M..
Amparo en revisión 128/2006. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 7 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: R.N. de la A.R.M...
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