Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 6 de Marzo de 2008 (Tesis num. XI.1o.12 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.12 K
Fecha de publicación06 Marzo 2008
Fecha06 Marzo 2008
Número de registro170042
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con los artículos 95, fracción VI, 53 y 101 de la Ley de Amparo, la suspensión del juicio de garantías que se decreta con motivo del recurso de queja interpuesto en términos del referido artículo 95, fracción VI, tiene como finalidad paralizar el procedimiento del juicio, ya que debido a su naturaleza trascendental y grave, podría ocasionarse un daño a alguna de las partes si se dictara sentencia; sin embargo, cuando dicha suspensión deriva de una queja interpuesta por el tercero perjudicado, el Tribunal Colegiado de Circuito, al acordar sobre la presentación de una diversa queja interpuesta por una de las partes, no está impedido para actuar en términos del párrafo segundo del artículo 98 de la ley de la materia, esto es, requerir a la responsable el informe con justificación, dar vista al Ministerio Público y dictar la resolución que proceda, toda vez que la suspensión del procedimiento mencionada en primer término, constriñe al Juez Federal a no realizar actuaciones dentro del juicio de garantías y a no emitir la sentencia que corresponda, pero de ninguna forma impide al Tribunal Colegiado actuar respecto de la tramitación del nuevo recurso de queja, incluso, es a dicho órgano colegiado a quien corresponde su recepción en términos del primer párrafo del artículo 99 de la citada ley; por tanto, resulta inconcuso que la referida suspensión no interrumpe el término de cinco días que establece el artículo 97 de la Ley de Amparo para interponer una diversa queja, toda vez que, se insiste, la suspensión sólo tiene como finalidad que no se actúe en el juicio principal y, así, evitar el riesgo de un posible daño irreparable si se dicta la sentencia correspondiente.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR