Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. PC.XVI.A. J/3 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 03-10-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2007581 |
Número de resolución | PC.XVI.A. J/3 A (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 2034. PC.XVI.A. J/3 A (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La porción normativa de mérito dispone que la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad será inatacable; sin embargo, su interpretación de ese apartado, conforme a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sentido estricto, conduce a determinar que una resolución administrativa de esa índole es susceptible de controvertirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, mediante el proceso regulado por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato porque, no obstante que el pronunciamiento en el recurso se deba al ejercicio de las facultades de autocontrol que el orden jurídico concede a la administración, la resolución dictada sigue siendo un acto administrativo que no debe escapar del control jurisdiccional concedido a dicho tribunal por el orden jurídico. Además, la interpretación conforme del párrafo cuarto del artículo 133 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, garantiza el acceso del afectado al proceso contencioso local y lo faculta para solicitar, si lo estima necesario, la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, cuyo otorgamiento se supedita a menores requisitos que los exigidos en la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente Segundo en materia Administrativa, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados V.M.E.J., R.R.P...
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