Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. PC.VII. J/2 A (10a.) de Pleno del Séptimo Circuito, 16-05-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006437
Número de resoluciónPC.VII. J/2 A (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1405. PC.VII. J/2 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los artículos 134, 109 y 113 de la Carta Magna regulan las responsabilidades de los servidores públicos respecto de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obra que realicen; en tal contexto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo numeral 8o. establece la obligación de cumplimiento, pero remite a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con el servicio público, que establecen las conductas que deben acatarse, entre las cuales se encuentran las POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES (POBALINES), POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, Y BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y OPERACIÓN DE ALMACENES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, cuyo incumplimiento es determinante de sanciones, en términos y por la remisión que a ellas hace la ley de responsabilidades citada, por lo que constituyen ordenamientos que gozan de las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, que hace necesaria la certeza de que los obligados conocen dichas normas y, que por ende, les son legalmente exigibles, y a su vez, también certeza para estos últimos sobre lo que deben acatar, por lo cual, deviene necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto son disposiciones aplicables en una dependencia de la administración pública federal, y ser el órgano legalmente constituido para ese fin. No se desconoce la existencia y funcionalidad del internet, o en su caso, del intranet institucional, para la diseminación de información y normatividad, ni tampoco lo estatuido al respecto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues tal sistema no está regulado...

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